¿Qué sabes sobre el Concilio de Éfeso ? – año 431

 

Concilio de Éfeso (año 431)

Proclamó que la Virgen María puede llamarse con propiedad Madre de Dios "Theotókos"

 

El Concilio de Éfeso se celebró entre el 22 de junio y el 16 de julio del año 431, en Éfeso, antiguo puerto griego, en la actual Turquía. Es considerado por la Iglesia católica, la Iglesia ortodoxa, la Comunión anglicana, las Iglesias ortodoxas orientales y el luteranismo como el III Concilio Ecuménico.

 

1. Precedentes

Una vez solucionada la cuestión trinitaria a finales del siglo IV, los años siguientes estarán marcados por las discusiones cristológicas. En Oriente, Apolinar de Laodicea (+ 390) había negado que Cristo tuviese un alma racional, y sostenía que el Logos divino había tomado en Cristo el lugar del espíritu humano.

Como reacción varios sínodos reafirmaron la humanidad plena de Cristo y condenaron la doctrina de Apolinar. Surgieron en Oriente dos escuelas opuestas. Una situada en Alejandría subrayaba la unidad entre el Logos divino y la humanidad de Cristo, la llamada cristología Logos-Sarx. Otra, la de Antioquía afirmaba la distinción y la complementariedad de las dos naturalezas en Cristo.

En el 428 el emperador Teodosio II hizo subir a la sede patriarcal de Constantinopla a Nestorio, monje antioqueno, que dominaba la oratoria (Sócrates, Historia Ecclesiastica, VIII, 29, 32). Predicaba la dualidad de naturalezas en Cristo, añadiendo que entre ambas sólo había una unidad moral.

 

Iglesia de la Virgen María en Efeso

 

En consecuencia, rechazaba el título de Theotókos dado a la Virgen María, aunque le reconocía el de Christotókos. Según Nestorio Cristo no era el Hijo de Dios, sino más bien el hombre al que se había unido el Hijo de Dios. Es decir, aborda el problema de Cristo no del lado de la unidad, sino del lado de la dualidad, distinguiendo fuertemente las naturalezas, casi entendiéndolas como dos sujetos autónomos, como dos personas (Camelot, 31-32).

Cirilo, obispo de Alejandría tuvo conocimiento de la doctrina nestoriana, probablemente por sus apocrisarios en la ciudad imperial. Enseguida escribió unas cartas a los monjes de Constantinopla y al mismo Nestorio pidiéndole explicaciones y exponiendo con claridad la doctrina común de la Iglesia.

Cirilo escribe en el 430 una carta al papa Celestino (422-432) dándole cuenta del problema planteado por Nestorio en forma de un Commonitorium (Ep., 11), adjuntándole una traducción latina y una selección de textos patrísticos. Después de la recepción de estos escritos el papa convoca un sinodo en el 430. En él se condena la doctrina nestoriana y se invita a Nestorio a retractarse bajo pena de excomunión.

Celestino da cuenta de esta decisión a Cirilo, a Nestorio, al clero y al pueblo de Constantinopla y a varios obispos de Oriente. Celestino encomienda a Cirilo la tarea de ejecutar esta sentencia en su nombre y con la autoridad de la Sede romana. En noviembre del 430 Cirilo reúne un sínodo de obispos de la región en Alejandría y redacta un largo documento doctrinal, que en unión con doce anatematismos fue enviado a Nestorio.

Aquí parece que Cirilo sobrepasa las instrucciones del papa, que no había hablado más que de una retractación, y comete la imprudencia de imponer a Nestorio las fórmulas de la teología alejandrina, que chocaban violentamente con las fórmulas mantenidas por la teología antioquena (Camelot, 45). Esta actitud de Cirilo hace que Nestorio endurezca su posición y acuse a Cirilo de apolinarismo.

 

2. Convocatoria y desarrollo del concilio

Ante la persistencia de Nestorio en sus puntos de vista, el emperador Teodosio II (408-450) convocó un concilio ecuménico en Éfeso para el 7 de junio del 431. El concilio se comenzó el 22 de junio, con cierta premura, por iniciativa de Cirilo de Alejandría, que actuó con precipitación, porque todavía no habían llegado los obispos antioquenos, ni los representantes del Papa.

 

Concilio de Éfeso

 

Nestorio se negó a comparecer ante la asamblea conciliar. En la sesión de apertura se leyó un documento doctrinal de Cirilo sobre la unión hipostática de las dos naturalezas en Cristo. También se leyeron otros documentos que fueron aprobados, y se dio una sentencia condenatoria contra Nestorio privándole de la dignidad episcopal.

En la segunda sesión se incorporaron los legados romanos y aprobaron las actas de la sesión anterior. Mientras tanto, llegaron los antioquenos, con Juan de Antioquía a la cabeza, que se negaron a aceptar la condena de Nestorio y reunieron un anticoncilio, que declaró fuera de la comunión a Cirilo de Alejandría y a Memnón de Éfeso.

Intervino el emperador y trató de resolver la embarazosa situación de dos concilios enfrentados deponiendo a los principales responsables: Nestorio, Cirilo y Memnón. Después de varias sesiones el emperador disolvió el concilio y permitió a S. Cirilo y a Memnón regresar a sus respectivas sedes de Alejandría y Éfeso, mientras que Nestorio regresó a su monasterio de Antioquía, siendo sustituido en la sede constantinopolitana por Maximiano.

Continuaron los esfuerzos por llegar a un acuerdo definitivo que fue sancionado el 433 entre Cirilo de Alejandría y Juan de Antioquía. Ambos suscribieron un texto doctrinal llamado «fórmula de unión», en la que ambas partes atenuaron las posiciones personales asumidas en el concilio efesino.

De todas formas, la fórmula de unión expresa en sustancia la doctrina del concilio y la condena de Nestorio. Tampoco hay que olvidar la existencia de un núcleo duro de nestorianos, que tendrán como puntos de apoyo las escuelas de Edesa y Nísibe, y formarán una Iglesia cismática en torno a la sede de Seleucia Tesifonte.

Desde el punto de vista disciplinar, se puede afirmar que la única decisión propia de este Concilio fue la deposición de Nestorio. De todas maneras, quedó esclarecida la doctrina cristológica, sobre todo si la vemos a la luz de las definiciones posteriores, especialmente del concilio de Calcedonia.

En síntesis cabe decir que Éfeso considera:

1) a Cristo como un solo sujeto que resulta de una verdadera unión entre el Logos de Dios y la naturaleza humana;

2) por tanto, todo lo que realiza su naturaleza humana asumida debe atribuirse al único sujeto, que es el Logos divino encarnado;

3) por este motivo, la Virgen María puede llamarse con propiedad Madre de Dios y no sólo madre de un hombre unido al Verbo de Dios.

 

by Domingo Ramos Lisson, www.primeroscristianos.com

 

+ info - Los primeros Concilios en la historia de la Iglesia – De los siglos I al VI

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